RESUMEN
El difícil reto de mejorar la seguridad vial de nuestras carreteras, los RPAS jugarán un papel fundamental, gracias a las amplias posibilidades que estos sistemas ofrecen. La Dirección General de Tráfico (DGT) está dando los primeros pasos encaminados a una introducción progresiva de los mismos, en una primera fase como complemento al uso del helicóptero, y preparando el camino hacia futuros desafíos vinculados al uso de estos sistemas, tras la necesaria fase de pruebas, en breve podrán destinarse estos sistemas a la detección de infracciones al volante y a la protección de los colectivos más vulnerables de las vías de tránsito.
ABSTRACT
The RPAS will play a fundamental role in the difficult challenge to improve the road safety of our roads, thanks to the wide possibilities that these systems offer. The Directorate General of Traffic (DGT) is giving the first steps to a progressive introduction of them, in a first phase as a complement to the use of the helicopter, and paving the way for future challenges linked to the use of these systems. after the initial test phase, these systems will be aimed at detection of infringement of traffic rules and at protection of the most vulnerable collectives of the roads.
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El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico ejerce las funciones encomendadas al Ministerio del Interior en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En el año 1961 se creó la Unidad de Helicópteros del Organismo con el fin de ofrecer unos servicios mejorados para la gestión de la movilidad por medio de la versatilidad y flexibilidad que ofrecen los helicópteros por tener una visión privilegiada de observación del tráfico, así como su alta velocidad y maniobrabilidad que los hacen capaces de controlar varias zonas en cortos períodos de tiempo.
Las competencias de vigilancia y regulación del tráfico de este Organismo se extienden sobre las vías interurbanas y travesías, que suman una red viaria que supera los 160.000 km. Con el actual dimensionamiento de recursos terrestres y aéreos, el control de esta extensa red es ciertamente complejo.
En los últimos años, el despliegue y continuo avance de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS), ha provocado que se presenten como una alternativa efectiva frente a las tradicionales plataformas aéreas. En este sentido, operaciones especializadas similares a la vigilancia de tránsito viario llevadas a cabo tradicionalmente con helicópteros, como es el caso de supervisión de líneas eléctricas, de oleoductos o labores de filmación y fotografía, han pasado a ser ejecutadas con estos sistemas RPAS.
Convencido de los beneficios que la introducción de estos sistemas provocaría en la mejora de la seguridad vial, en la intensificación y ampliación de la actual cobertura, y la reducción de costes operacionales, este Organismo realizó una apuesta decidida por su introducción dentro de las misiones de vigilancia y regulación aérea del tráfico. Como primer hito de esta apuesta, este Organismo obtuvo el reconocimiento, dentro del contenido Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, de la singularidad de las misiones de vigilancia de tránsito viario desarrolladas por la Dirección General de Tráfico (DGT). Gracias a este reconocimiento, la DGT puede acogerse al mismo régimen específico que el establecido dentro de este Real Decreto 1036/2017 para las operaciones de policía de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre y cuando el servicio estatal de vigilancia de tránsito viario sea realizado directamente por la DGT. Este hecho limita la externalización de este servicio y condiciona a que su realización sea llevada a cabo con medios propios de DGT.
Así mismo, la DGT se habilitó, ante la autoridad aeronáutica (AESA), como operador de estos sistemas y como organización de formación de pilotos RPAS, y adquirió una primera dotación de RPAS y sistemas de captación y grabación de imágenes en ellos embarcados.
Por último, la DGT ha llevado a cabo la necesaria adecuación organizativa, dentro de su Relación de Puestos de Trabajo, que permita disponer de efectivos a través de los cuales poner en práctica las vigilancias aéreas mediante RPAS. Así, será viable compatibilizar las misiones de vigilancia aérea del tránsito viario desarrolladas por los helicópteros de DGT y las que se efectúen con RPAS, de modo que, a medida que la tecnología avance y la DGT vaya acumulando experiencia y bagaje en este tipo de sistemas, pueda garantizarse un transición segura a RPAS, transición que, aparte de resolver las actuales carencias de cobertura territorial, previsiblemente generará una drástica reducción de costes para la Administración, al no ser equiparables la inversión inicial asociada a un helicóptero y los costes operativos de mantenimiento y suministros relativos a asegurar su disponibilidad, con los vinculados a la adquisición y uso de los RPAS.
Figura 1. Fases de introducción del uso de RPAS en la vigilancia de tránsito viario por DGT. Fuente: DGT.
La mencionada transición desde la plataforma aérea de vigilancia “helicóptero” hacia los sistemas “RPAS” se llevará a cabo sin perder capacidad de supervisión y control del tráfico. DGT introducirá estos sistemas de manera progresiva, conforme acrediten su eficacia como medio óptimo de vigilancia y control de tránsito viario y de acuerdo a la evolución tanto normativa como tecnológica. En particular en lo referente a los vuelos más allá de línea de vista (BVLOS) cuyo desarrollo “práctico” está supeditado a la posibilidad de segregar, con cierta agilidad, espacio aéreo a través de autorizaciones emitidas por la autoridad competente, o bien a disponer a bordo del RPAS de un sistema certificado por la autoridad que permita detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo.
Si bien, en las primeras fases de uso de RPAS por DGT, se priorizará la realización de operaciones en línea de vista (VLOS), la posibilidad de realizar operaciones BVLOS permitiría extender la supervisión de las vías de tránsito viario con un menor despliegue de efectivos.
DGT, consciente de las actuales limitaciones que presentan el uso de RPAS, no contempla una sustitución a corto/medio plazo de la flota de helicópteros de DGT a favor de RPAS, pero sí una convivencia de ambas plataformas de vigilancia aérea, en beneficio de la optimización de recursos, de una mayor cobertura, y de una reducción de costes operacionales.
En la actualidad los helicópteros ofrecen una serie de ventajas y un rango de actividades que los habilitan como medio óptimo operativo, con prestaciones claramente superiores a los actuales RPAS presentes en el mercado (en relación al alcance y autonomía, fundamentalmente). Además, los helicópteros son capaces, a través del conocido Sistema “PEGASUS” en ellos integrado, de detectar excesos de velocidad en carretera. Es conocida la trascendencia y notoriedad alcanzada por el sistema “PEGASUS” y su contribución a la seguridad está sobradamente acreditada.
De acuerdo a los datos facilitados por la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea, la velocidad es un factor determinante en el 30% de los accidentes mortales y el exceso de la misma aumenta tanto el riesgo de sufrir accidentes como la probabilidad de sufrir lesiones de carácter grave e incluso morir. La posibilidad de embarcar en un RPAS un sistema análogo al “PEGASUS” contribuiría a impulsar su uso como plataforma de vigilancia de tráfico. El objetivo final es la mejora de la gestión del tráfico y, principalmente, de la seguridad vial. Con las evidencias recabadas durante el proceso de pruebas que DGT ha establecido con el objetivo de testar la potencialidad de los RPAS, se presume su eficacia para monitorizar y controlar el tráfico en operativos especiales que concentren un elevado número de movimientos en carreteras (eventos deportivos, operaciones salida/retorno, etc.), aportando, con un mínimo y rápido despliegue, imágenes de gran calidad al servicio de la toma de decisiones a favor de la fluidez del tráfico. Así mismo, gracias a los potentes sistemas de captación de imagen embarcados en estos sistemas, los RPAS se destinarán a la detección de infracciones; entre otras, supervisarán el interior de vehículos, para detectar el uso indebido de dispositivos electrónicos; de igual modo, se prevé destinar RPAS a la protección de los colectivos vulnerables de las vías de tránsito, en particular, de los ciclistas. La apuesta decidida de DGT por el uso de RPAS conjugada con el mantenimiento de las vigilancias PEGASUS a través de helicóptero, permitirán a este Organismo mantenerse en la vanguardia de los medios aéreos dentro de las autoridades nacionales encargadas de la supervisión del tráfico, reforzando su posición como referente en la aplicación de nuevas tecnologías en beneficio de la sociedad.
Para finalizar, cabe añadir que la Unidad que se encargará del desarrollo de estas vigilancias con RPAS cuenta con un bagaje aeronáutico que facilitará que éstas se desarrollen con la mayor garantía de seguridad. Esta Unidad está integrada en su mayor parte por Pilotos de Helicópteros e Ingenieros Aeronáuticos, conocedores de las limitaciones operativas y normativas. Los parámetros que regirán el uso de RPAS serán la mejora de la seguridad vial y el compromiso de hacerlo de la manera más segura posible. A tal fin, esta Unidad de Medios Aéreos de DGT contará con el inestimable apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, dando continuidad a la estrecha colaboración existente entre ambas organizaciones.
Figura 2. Ilustración de posibles usos de RPAS en misiones de vigilancia y control de tráfico. Fuente: DGT.
I. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11722
II. Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15721
III. Patrullas de helicópteros de la Dirección General de Tráfico: http://www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/estructura-organica/patrullas-de-helicopteros/