La DGT activa el registro obligatorio de patinetes eléctricos

27 de enero de 2026


El Gobierno ha dado luz verde al real decreto que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros, paso necesario para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), en vigor desde el pasado 2 de enero. La inscripción deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico.

Con esta medida, los propietarios de patinetes eléctricos —o sus tutores legales, en el caso de menores— deberán inscribir el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos como requisito previo para contratar el seguro obligatorio. El nuevo marco responde a lo previsto en la Ley 5/2025, de 24 de julio, que introdujo esta exigencia para todos los vehículos de movilidad personal.

Según la información facilitada por el Ministerio del Interior, el trámite ya puede realizarse de forma telemática en la web de la DGT, mientras que el teléfono 060 ofrecerá apoyo a los usuarios durante el proceso. La medida afecta a un parque estimado de más de cuatro millones de VMP que circulan actualmente por vías urbanas en España.

El procedimiento varía en función de si el vehículo dispone o no de certificado de circulación. En el caso de los modelos certificados, bastará con consignar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie que figuran en la placa de marcaje y en la ficha técnica. Una vez abonada la tasa correspondiente, la DGT expedirá el certificado digital de inscripción.

Para los patinetes que no cuentan con certificado de circulación, la norma contempla un régimen transitorio: podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, pero deberán igualmente inscribirse y contar con seguro. En estos casos, la identificación tendrá carácter temporal y el titular deberá aportar, además de sus datos personales, una factura, ficha técnica o fotografía del vehículo.

Una vez completada la inscripción, el titular podrá adquirir una etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado. Esa etiqueta deberá colocarse en el portaidentificador del vehículo o, si se trata de un VMP no certificado, en un lugar visible.

El nuevo sistema también regula los supuestos de cambio de titularidad y baja del vehículo. En el primer caso, deberá comunicarse en el plazo de 30 días; en el segundo, la baja tendrá que tramitarse en un centro autorizado de tratamiento al final de la vida útil del VMP. La norma recuerda, además, que circular sin seguro podrá acarrear sanciones económicas.

27 de enero de 2026