El Gobierno aprueba el Reglamento General de Carreteras

7 de octubre de 2025

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy y a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, una vez finalizado el período de consulta pública, ha dado luz verde a un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, mediante el que se desarrolla el contenido de la Ley de Carreteras vigente.

Según ha informado el Ministerio, “dado el grado de desarrollo que ha alcanzado nuestra red viaria”, dicha Ley introdujo un importante cambio al priorizar la optimización del servicio que presta la red de carreteras del Estado con el objetivo de maximizar la seguridad vial.

Para ello, parte del principio fundamental de que la Red de Carreteras del Estado (RCE) debe estar exclusivamente orientada a la prestación de servicio al tráfico de largo recorrido, conectando los principales núcleos de población, los puertos, aeropuertos, centros de transporte y de logística de interés general, los centros logísticos de la defensa y los principales pasos fronterizos, así como integrando los itinerarios de tráfico internacional más importantes.

En este sentido, y tal y como se recoge en el comunicado difundido por el Ministerio, “impera la necesidad de controlar los accesos a las carreteras estatales, pues cada nuevo acceso constituye un punto conflictivo en materia de seguridad vial. La accesibilidad a los lugares concretos del territorio, aunque estén cercanos a la red de largo recorrido, debe hacerse a través de redes de distribución, que han de conectar con la red estatal en un número limitado de puntos”.

Además, la norma establece que las carreteras del Estado no deben solucionar los problemas creados por el desarrollo urbanístico si no al revés, debe ser el desarrollo urbanístico el que cree las adecuadas condiciones de accesibilidad y capacidad en la carretera para que no haya problemas posteriores de movilidad.

Dirección General de Carreteras

El nuevo Reglamento desarrolla con detalle la cuestión referente a los informes sectoriales, preceptivos y vinculantes, que debe emitir la Dirección General de Carreteras del Ministerio, una vez acordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo, ejecución o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado o a sus elementos funcionales por estar dentro de su zona de influencia.

“Este Reglamento contribuye a afianzar la seguridad jurídica, definiendo con precisión conceptos que emplea la Ley de Carreteras y concretando el alcance de alguno de sus preceptos”, apuntan desde el Ministerio de Transportes, destacando también la inclusión en una disposición adicional del Reglamento sobre los principios que deben regir la planificación, construcción y explotación de las vías ciclistas.

El reglamento recién aprobado fue sometido a consulta pública previa, así como a información pública y audiencia de las asociaciones y organizaciones representativas.

7 de octubre de 2025